Ley de la Transparencia
Art. 7.- Difusión de la Información Pública
Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria:
FEBRERO
1.2-1.3 Base legal regulaciones procedimientos internos
2.1-2.2 Directorio y distributivo personal de la entidad
3. Remuneraciones ingresos adicionales
4. Detalle licencia comisiones
6. Presupuesto de la institución
8. Procesos de contratación pública
9 . Listado de empresas y personas que han incumplido contratos
11. Contratos de crédito externos o internos
15. Texto integro de los contratos colectivos vigentes y reformas
19. Detalle donativos oficiales y protocolares
23. Detalle personas servidoras públicas con acciones afirmativas
